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EDICTOS

Es una notificación sucedánea a la personal, es decir, que primero debe intentarse la personal, y en caso de no poderse surtir, se hará mediante edicto en los términos del artículo 45 del anterior Código Contencioso Administrativo.
En esta sección se subirán las notificaciones de las providencias emitidas por este tribunal.
RAD. 1.367
RAD. 1.433
RAD. 1.455
RAD. 1.337
RAD. 1.441
RAD. 1.286
RAD. 1.276
RAD. 1.416
RAD. 1.269
RAD. 1.318
RAD. 1.353
RAD. 1.335
RAD. 1.408
RAD. 1.455
RAD. 1.252
RAD. 1.289
RAD. 1.411
RAD. 1.340
RAD. 1.269
RAD. 1.318
RAD. 1.459
RAD. 1.272
RAD. 1.403
RAD. 1.441
RAD. 1.305
RAD. 1.281
RAD. 1.411
RAD. 1.345
RAD. 1.317
RAD. 1.245
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