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EDICTOS
Es una notificación sucedánea a la personal, es decir, que primero debe intentarse la personal, y en caso de no poderse surtir, se hará mediante edicto en los términos del artículo 45 del anterior Código Contencioso Administrativo.
En esta sección se subirán las notificaciones de las providencias emitidas por este tribunal.
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